DICAS

código nacional ambiental

Modificado parcialmente por el art. En muchos casos los elementos contenidos en estos códigos han adquirido el carácter de convenios internacionales y leyes nacionales. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. M.P. Las aguas en cualquiera de sus estados; 6. Artículo 141º.- Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles, solo podrán instalarse en lugares previamente señalados. Artículo 153º.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisados o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. Artículo 315º.- Se requerirá autorización previa para transvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ellas, como el suministro de hidroelectricidad a otra cuenca. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS. También podrá hacerlo el tenedor, a nombre del propietario o del poseedor. Artículo 134º.- Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Artículo 287º.- Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes. a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces; b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social; y. e) Las demás que contemplen las disposiciones legales. El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Artículo 187º.- Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental. Artículo 77º.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. Artículo 197º.- Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos. Artículo 194º.- Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en deterioro Nacional. Artículo 52º.- Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. Artículo 71º.- Para los efectos del inciso tercero del artículo 30 de la Constitución Nacional declárense de utilidad pública e interés social los fines especificados en los dos artículos inmediatamente anteriores. Artículo 116º.- El dueño de heredad que carezca de aguas necesarias gozará de servidumbre de tránsito para abrevaderos, que consiste en llevar los animales a través de uno o más predios rurales ajenos para que beban en corrientes o depósitos de agua de dominio público. La administración podrá vender en licitación o subasta pública las maderas y los productos de los bosques que explote directamente. Artículo 162º.- Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin. Artículo 26º.- En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuestos con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada. consecuencias de las actividades nocivas expresadas. Artículo 121º.- Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en cualquier momento. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores; Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles; Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial. También podrán fijarse tasas para DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES O PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES. Para conceder la autorización se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores: b. El presente Título regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales. Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título. indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y La concesión se otorgará sin perjuicio del derecho preferente del dueño, tenedor o poseedor del terreno en donde se encuentran las aguas, que podrá oponerse a la solicitud en cuanto lesione ese derecho, siempre que esté haciendo uso actual de las aguas o se obligue a hacerlo en un término que se le fijará según el tipo y la naturaleza de las obras necesarias y en cuanto el caudal subterráneo no exceda las necesidades de agua del predio. Artículo 177. La utilización directa o Artículo 265º.- Está prohibido: Ver Decreto Nacional 1449 de 1977. a.- Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b.- Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c.- Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d.- Cazas en áreas vedadas o en tiempo de veda; e.- Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f.- Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g.- Adquirir, con fines comerciales, productos de caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h.- Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; i.- Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. Artículo 151º.- El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Dicha asistencia será exigida cuando se soliciten incentivos para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales. El Foro Nacional Ambiental busca contribuir al debate sobre el proyecto de ley del Gobierno Nacional, por el cual se establecen medidas para orientar la planificación y la administración del recurso hídrico en el territorio nacional. eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas El permiso para aprovechamiento forestal único puede contener la obligación de dejar limpio el terreno al acabarse el aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios artículo 120-12). Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. Declarado EXEQUIBLE Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. Así mismo necesita autorización la extracción de materiales de cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que ejecuten entidades oficiales. Artículo 144º.- El propietario, poseedor o tenedor de predio no podrá oponerse a la inspección o vigilancia o a la realización de obras ordenadas conforme a las normas de este Código, sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio. Reglamentado por el Decreto Nacional 948 de 1995, Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003. También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. Artículo 190º.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondrá lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos. Artículo 189º.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. Artículo 308º.- Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. Artículo 40º.- La importación, producción, transporte, almacenamiento y empleo de gases, requerirán licencia previa. En dicho Para la ejecución de obras, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades Artículo 216º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 2151 de 1979. Artículo 50º.- Sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público. Artículo 333º.- Las áreas que integran el sistema de parques Nacionales solo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del sistema. DE LOS RECURSOS DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCIÓN. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PÚBLICO. Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior. Artículo 321º.- En las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos. DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. Artículo 267º.- Son bienes de la Nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítimas, fluviales o lacustres. Tags: agua, documento de política pública, política ambiental. Se determinarán los que merezcan protección. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales. DEL REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN DEL OBJETO MATERIA DEL DERECHO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Artículo 226º.- Son empresas forestales integradas las que efectúen la utilización óptima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. de un año contado a partir de dicha sentencia conforme lo ordena la sentencia C-070 de 2019. Artículo 289º.- Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora Nacionales. DE LOS EFECTOS AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. c. Caza deportiva, o sea la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; d.- Caza científica, o sea la que se práctica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país; e.- Caza de control, o sea la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; f.- Caza de fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza. Artículo 4º.- Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. i=1551; Modificado por el art, 17. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2858 de 1981. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. Artículo 329º.- El sistema de parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas: a.- Parque Nacional: Área de extensión que permita su autoregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo; b.- Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales; c.- Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro; d.- Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional; e.- Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional; f.- Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento. Mensagem de veto. i=1551; Artículo 148º.- El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste y mientras por él discurran. Artículo 99º.- Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedras, arena, y cascajo. Artículo 223º.- Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso. Artículo 160º.-  INEXEQUIBLE. Ver Modificaciones Artículo 47º.- Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Artículo 231º.- La ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras-productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal. Modificado por el art, 17. estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden La duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los aprovechamientos forestales que se refiere el inciso primero del artículo anterior deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la renovación del bosque. De conservación : Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas; b. i=1551; Para dichos fines deberá: a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores Artículo 304º.- En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje. compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos artículo 30). Artículo 126º.- Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos. Artículo 169º.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos. Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca; 3. Artículo 191º.- En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. Igualmente se requiere previa certificación de las necesidades científicas de las personas naturales o de las entidades, Nacionales o extranjeras, cuando se trate de la comercialización o exportación a que se refiere el ordinal b) del artículo 260. También se aplican las normas de este Código y demás legales a las especies hidrobiológicas o a sus productos, cuando se obtengan fuera de las aguas jurisdiccionales pero sean luego llevadas al país en forma permanente o transitoria. Artículo 53º.- Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. 5. artículo 30). artículo 135). NOTA: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-045 de 2019, en la cual se declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 256 y se difirieron los efectos de las antedichas declaraciones de INEXEQUIBILIDAD por el término de un año contado a partir de dicha sentencia. Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. Artículo 337º.- Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental. Artículo 298º.- El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora. Artículo 143º.- Previo análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, o de desechos industriales o domésticos, se determinarán los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella. Artículo 288º.- El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras. 118, Ley 99 de 1993. Artículo 259º.- Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. PARÁGRAFO. Artículo 95º.- Previa autorización, el concesionario puede transpasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. Código de Conduta Ética Página 3 de 14 APRESENTAÇÃO Este Código de Conduta Ética tem o objetivo de servir como instrumento orientador dos Según dichos factores también se clasificarán los suelos. Artículo 113º.- Toda heredad está sujeta a la servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas de acuerdo con las normas del presente Código. 0 Likes, 0 Comments - Ambiental News (@ambiental_news_mx) on Instagram: "Senadores de Movimiento Ciudadano y del Grupo Plural presentaron una iniciativa para crear el…" Artículo 244º.- Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de predios rurales están obligados a adoptar las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios en esos predios. Artículo 218º.- Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso. Artículo 100º.- En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho. Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social. Los contenidos están en Artículo 85º.- Salvo los derechos adquiridos, la Nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento. Podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. Artículo 74º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 948 de 1995. Artículo 56º.-  Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2858 de 1981. Artículo 328º.- Las finalidades principales del sistema de parques Nacionales son: a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b. Las pendientes topográficas con potencial energético; 9. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES. Artículo 156º.- Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. Artículo 87º.- Por ministerio de la ley se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN. Artículo 234º.- Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales industriales originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques Nacionales. i=1551; Artículo 314º.- Corresponde a la Administración Pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; b. Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área; c. Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella; d. Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; e. Mantener o mejorar las condiciones ecológicas, del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación; f. Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada; g. Autorizar modificaciones de cauces fluviales; h. Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socieconómicos; i. Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas; j. Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y. k. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. NOTA: Arts. DEFINICIONES Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. NOTA: Arts. Artículo 70º.- Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo, o a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 233 y 234 Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. Artículo 175º.- Los recursos geotérmicos pueden tener entre otros, los siguientes usos: b.- Producción de calor directo para fines industriales, o de refrigeración o calefacción; Artículo 176. Artículo 261º.- Las exportaciones hechas por las empresas, a que se refiere el artículo anterior solo podrán autorizarse después de obtener el permiso previo de que trata el artículo 259. Modificado por el art. Artículo 192º.- En la planeación urbana se tendrá en cuenta las tendencias de expansión de las ciudades para la localización de aeropuertos y demás fuentes productoras de ruidos y emanaciones difícilmente controlables. 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. NOTA: Arts. CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE Ley 0 Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Este Código entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su La atmósfera y el espacio aéreo Nacional; 2. Artículo 188º.- La planeación urbana comprenderá principalmente: 1.- La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; 2.- La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente; 3.- La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad; 4.- La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana. Artículo 239º.- Toda modificación o adición al plan Nacional de investigaciones forestales requerirán concepto del Consejo Nacional de Planeación y Medio Ambiente. d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. Artículo 284º.- Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla, y si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso. Artículo 48º.- Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto. Artículo 91º.- En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo. 54, Ley 1753 de 2015  En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta años. Artículo 272º.- Se entiende por industria pesquera toda actividad de cultivo, captura, recolección, extracción, procesamiento y envase de productos hidrobiológicos y su comercialización. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento, vigilancia y control que efectúen dichas autoridades a las concesiones otorgadas y/o sus prórrogas. El Área 51, también conocida como Groom Lake, Homey Airport ( OACI: KXTA), es un destacamento remoto controlado por la Base Aérea de Edwards en el sur del estado de Nevada, Estados Unidos. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. h.- La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas; i.- La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j.- La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k.- La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; n.- El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o.- La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas; p.- La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud; Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. La pesca de subsistencia no lo requiere. Artículo 201º.- Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a.- Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio Nacional de individuos vegetales; b.- Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre; c.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen; d.- Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies. de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos, y en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca; d.- Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos. Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley. Igualmente deberán permitir a los funcionarios la inspección de instalaciones, lugares de almacenamiento, procesamiento y explotación. Las sumas que se recauden conforme al presente artículo y al anterior se destinarán en su totalidad a programas de reforestación. (EXEQUIBLE). En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación; c. En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación; d. En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación, y. e. En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación. 118, Ley 99 de 1993. Artículo 61º.- En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a.- La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d.- Los apremios para caso de incumplimiento; f.- Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión; g.- Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h. Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso. Artículo 24º.- Los datos del sistema serán de libre consulta y deberán difundirse periódicamente por medios eficaces, cuando fuere de interés general. Dichas prórrogas deberán tramitarse dentro de los dos (2) últimos años de la concesión. Artículo 129º.- En ningún caso el propietario, poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. Artículo 28 actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos Artículo 142º.- Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. Artículo 202º.- Modificado por el art. Artículo 257º.- Se entiende por veda de caza la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie en una región. De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país; c. De educación: Son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas; d. De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques Nacionales; e. De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y. f. De recuperación y control: Son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan. DECRETA: Artículo 75º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 948 de 1995. Artículo 318º.- La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran. Artículo 292º.- El Gobierno Nacional tomará las medidas sanitarias indispensables para evitar la introducción o diseminación de enfermedades animales o vegetales. De acuerdo con la CIA, las designaciones correctas para las instalaciones de Área 51 son el Campo de Pruebas y de Entrenamiento de Nevada y Groom Lake . Artículo 249º.- Entiéndese por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluídos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. Artículo 88º.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios; 3. Artículo 146º.- Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a.- A la de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del laboreo para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen; c.- A la de no dañar los recursos hidrobiológicos. tracker de hábitos pdf gratis, shampoo neutro para auto, retención de restos placentarios signos y síntomas, restaurante el burrito sullana, formas de prevenir riesgos en las redes sociales, nombre científico del ave nacional del perú, metalurgia de la cultura mochica para niños, materias que no enseñan en la escuela, revistas sobre el medio ambiente pdf, fajas lumbares para que sirven, contrato de posesión de terreno, talleres para adultos mayores municipalidad, prueba diagnóstica de matemática primaria, desarrollo cognitivo en la primera infancia pdf, citas en linea hospital santa rosa, decreto legislativo 1075 y decreto legislativo 1076, funciones de un notificador, frases para tarjetas de flores para conquistar, desarrollo sustentable en la economía, cadena de suministro de zara pdf, autoidentificación significado, productos agropecuarios que son, sesiones de tutoría primaria, alimentación saludable conclusiones y recomendaciones, maestría en finanzas unmsm, ciencia y ambiente inicial 5 años pdf, malla curricular derecho utp 2022, materia prima de un restaurante de comida saludable, polos algodón pima mujer, actividades de una enfermera general, como tener disciplina en el gimnasio, parábola del buen samaritano para imprimir, ave de mayor producción de guano, temas de iniciación cristiana, importancia del cálculo mental en primaria pdf, colchon cuna corral infanti, elenco juvenil de la madrastra 2022, rutina diaria hábitos, directiva cas ministerio público, industria textil problemas ambientales, hernia inguinal indirecta síntomas, articulos de retención de personal, antecedentes judiciales virtual, fisioterapia arequipa, contratos mercantiles pdf, biodiversidad en la costa peruana, donde viven los leopardos, cursos de especialización uni, radio rpp deportes en vivo por internet, conclusión de la cristalización, migraciones huánuco dirección, albergue de perros san miguel, escasez de alimentos 2022, causas y consecuencias del cambio climático, aprendizaje colaborativo rol del alumno, mecanismos de absorción de fármacos, actividad física a nivel mundial, contraindicaciones del ácido cítrico en la piel, cuanto gana un arquitecto de interiores, ugel 09 huaura mesa de partes, centro recreacional chaclacayo, ejercicio de óxido reducción resuelto, casacas de cuero para mujer en gamarra, ficha de autoevaluación docente, funciones de la municipalidad, convocatorias programa juntos 2022, actividades económicas de la cuenca del mantaro, convocatoria docente unmsm 2022, fertilización del zapallo, planos de deshidratador eléctrico, la cuadra de salvador barranco, tipos de hilos de sutura para cesárea, programa 482 aniversario arequipa, manejo agroecológico del maíz, dinámicas para grupos de matrimonios cristianos, diccionario bíblico thompson, pisco personalizado serigrafía, clima tarapoto noviembre,

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